¿Cómo reclamar los desperfectos y vicios ocultos en la compra de una vivienda de segunda mano?


Si cuando empezamos a vivir en nuestro nuevo hogar descubrimos alguna sorpresa desagradable, como un defecto en la casa del que no nos habíamos dado cuenta, debemos saber que legalmente no todos los defectos o vicios ocultos de una vivienda de segunda mano pueden reclamarse al vendedor. Para que podamos hacerlo, deben darse una serie de requisitos: 


•    El defecto no debe poder percibirse a simple vista. Debe ser lo que se denomina un “defecto oculto”.
•    Debe tratarse de un defecto anterior a que compráramos la vivienda. No podemos reclamar los que se hayan producido después de que la compráramos.
•    El defecto debe ser grave. Tanto como para que, de haberlo conocido no hubiéramos comprado la casa o hubiéramos pagado menos por ella. O un defecto tan grave que haga que no sirva como vivienda. 
Solo tenemos un plazo de 6 meses desde que nos entregaron la vivienda, para iniciar el procedimiento judicial por vicios ocultos ya que es un plazo de caducidad y no de prescripción. Cuando un plazo es de prescripción, este se puede interrumpir mediante un requerimiento fehaciente al comprador, por ejemplo mediante un burofax.
Al ser un plazo de caducidad, aunque hagamos el requerimiento extrajudicial, si no interponemos la demanda en ese plazo, perderemos nuestro derecho. 
Sin embargo, cuando el defecto es tan grave que hace la vivienda inhabitable, el plazo es de 5 años, ya que la acción a interponer es la de resolución del contrato, por incumplimiento del mismo por parte del vendedor. Podremos exigirle que nos devuelva el precio que pagamos por la vivienda, daños y perjuicios, así como intereses. 
Será determinante para este tipo de reclamaciones contar con un buen informe pericial que nos permita defender en juicio la entidad de los daños y su antigüedad. 
Artículo escrito por Sara García, abogada de Legálitas especializada en vivienda. En https://www.idealista.com


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